enero 2012
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2. Legislación y jurisdicción aplicables
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En la Comunidad Valenciana el calendario de rebajas en el año 2012 queda como sigue (según la Orden del 15 de junio de 1998, DOGV nº 3266, 17/06/98):
Temporada de rebajas de invierno:
- Desde el primer día laborable después del 6 de enero, hasta el segundo sábado del siguiente mes de marzo, ambos incluidos.
- Del 7 de enero al 10 de marzo de 2012.
Temporada de rebajas de verano:
- Desde el último lunes laborable del mes de junio de cada año hasta el primer sábado del siguiente mes de septiembre, ambos incluidos.
- Del 25 de junio al 1 de septiembre de 2012.
Plazos:
Dentro de los plazos delimitados por las fechas anteriores, cada comerciante podrá decidir libremente la práctica y duración de los periodos de venta en rebajas en su establecimiento, que serán como mínimo de una semana y como máximo de dos meses.
Información periodo de rebajas:
En los establecimientos comerciales donde se practique la venta en rebajas, se anunciará al público, de forma visible e inequívoca, la duración del periodo de rebajas mediante la indicación, desde el inicio de cada temporada, de las fechas de comienzo y final del periodo de las mismas.
Calidad de los productos rebajados:
Los artículos rebajados deberán haber estado incluidos con anterioridad, como mínimo un mes, en la oferta habitual de ventas y no podrán haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el mes anterior a la fecha de inicio de las rebajas.
No pueden ser ofertados los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.
Constancia de la reducción de precios:
Deberá figurar con claridad, en cada artículo, el precio anterior junto con el reducido.
Domingos y Festivos hábiles para la práctica comercial en el ejercicio 2012/2013:
En la reunión del Observatorio del Comercio Valenciano celebrada el pasado 28 de noviembre, y tal y como se publica en el DOCV del 23 de diciembre de 2011 se acuerda el siguiente calendario de festivos comerciales habilitados para la práctica comercial en el ejercicio 2012/2013:
8 de abril (Domingo de Resurrección)
1 de julio (primer domingo inicio de rebajas)
2 de diciembre (domingo)
8 de diciembre (sábado, día de la Inmaculada)
16 de diciembre (domingo, Navidad/Reyes)
23 de diciembre (domingo, Navidad/Reyes)
30 de diciembre (domingo Navidad/Reyes)
13 de enero de 2013 (domingo inicio de rebajas)
Respecto al noveno festivo aperturable, que varía según el ámbito territorial se ha establecido el 18 de marzo de 2012 (domingo, provincia de Alicante) y en Castellón y Valencia el 4 de noviembre (domingo).
De acuerdo con el Decreto 153/2010, de 1 de octubre, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2010, se declara, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, los coincidentes con las fechas que a continuación se relacionan:
- 1 de enero: Año Nuevo
- 6 de enero: Epifanía del Señor
- 19 de marzo: San José
- 21 de abril: Jueves Santo
- 22 de abril: Viernes Santo
- 25 de abril: Lunes de Pascua
- 2 de mayo: Día del Trabajo
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen
- 12 de octubre: Día de la Hispanidad
- 1 de noviembre: Todos los Santos
- 6 de diciembre: Día de la Constitución
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
La Orden de 30 de noviembre de 2010, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el año 2011, establece como fiestas locales, retribuidas y no recuperables en la ciudad de Valencia, las siguientes fechas:
- 7 de enero:
- 22 de enero: San Vicente Mártir