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1. Tratamiento de datos del usuario
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2. Legislación y jurisdicción aplicables
Con carácter general, las relaciones con nuestros clientes, que se deriven de la prestación de los servicios contenidos en nuestra web, están sometidas a la legislación y la jurisdicción española.
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Las presentes condiciones generales se interpretarán conforme a la legislación vigente en España en la materia, que se aplicará subsidiariamente en todo lo que no se haya previsto en las mismas.
En la Comunidad Valenciana el calendario de rebajas en el año 2010 queda como sigue (según la Orden del 15 de junio de 1998, DOGV nº 3266, 17/06/98):
Temporada de rebajas de invierno:
- Desde el primer día laborable después del 6 de enero, hasta el segundo sábado del siguiente mes de marzo, ambos incluidos.
- Del 7 de enero al 13 de marzo de 2010.
Temporada de rebajas de verano:
- Desde el último lunes laborable del mes de junio de cada año hasta el primer sábado del siguiente mes de septiembre, ambos incluidos.
- Del 28 de junio al 4 de septiembre de 2010.
Plazos:
Dentro de los plazos delimitados por las fechas anteriores, cada comerciante podrá decidir libremente la práctica y duración de los periodos de venta en rebajas en su establecimiento, que serán como mínimo de una semana y como máximo de dos meses.
Información periodo de rebajas:
En los establecimientos comerciales donde se practique la venta en rebajas, se anunciará al público, de forma visible e inequívoca, la duración del periodo de rebajas mediante la indicación, desde el inicio de cada temporada, de las fechas de comienzo y final del periodo de las mismas.
Calidad de los productos rebajados:
Los artículos rebajados deberán haber estado incluidos con anterioridad, como mínimo un mes, en la oferta habitual de ventas y no podrán haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el mes anterior a la fecha de inicio de las rebajas.
No pueden ser ofertados los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.
Constancia de la reducción de precios:
Deberá figurar con claridad, en cada artículo, el precio anterior junto con el reducido.
Domingos y Festivos hábiles para la práctica comercial en el ejercicio 2010/2011:
El 8 de Febrero de 2010 se publicó la Orden 1/2010, de 29 de enero, de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en el ejercicio 2010/2011.
Con carácter general, durante el periodo que media entre el 1 de febrero de 2010 y el 31 de enero de 2011, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público los domingos siguientes:
• 4 de abril de 2010 – Domingo de Ramos
• 4 de julio de 2010 – Domingo. Rebajas de verano
• 10 de octubre de 2010 – Domingo.
• 5 de diciembre de 2010 – Domingo. Navidad/Reyes
• 12 de diciembre de 2010 – Domingo. Navidad/Reyes
• 19 de diciembre de 2010 – Domingo. Navidad/Reyes
• 2 de enero de 2011 – Domingo. Navidad/Reyes
• 9 de enero de 2011 – Domingo. Rebajas de invierno
Así mismo, en la reunión del Observatorio que se celebró el 27 de enero de 2010, se acordó establecer como noveno festivo el siguiente:
• En Valencia, Orihuela y Alcoy: 26 de diciembre de 2010.
• En Alicante y Castellón: 2 de mayo de 2010.
El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por el titular del establecimiento comercial, sin que pueda exceder de 12 horas de apertura al público.
Los establecimientos comerciales deberán informar adecuadamente al público sobre su decisión de hacer uso de estas habilitaciones comerciales, y, en su caso, de las horas en las que permanecerán abiertos.
Establecimientos con libertad horaria:
Tienen plena libertad para determinar los días y horas en los que permanecerán abiertos al público en la Comunidad Valenciana, los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, y en zonas de gran afluencia turística.
Se entiende por tiendas de conveniencia aquellas que, con una extensión útil no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos, dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.
También tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público, los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 150 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas. (1)
Las oficinas de farmacia se regirán por su normativa específica.
(1) Modificación introducida por la Ley 16/2008 de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en su Capítulo X, artículo 58 (DOGV 29/12/2008).
De acuerdo con el Decreto 201/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2010, se declara, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, los coincidentes con las fechas que a continuación se relacionan:
- 1 de enero: Año Nuevo
- 6 de enero: Epifanía del Señor
- 19 de marzo: San José
- 2 de abril: Viernes Santo
- 5 de abril: Lunes de Pascua
- 1 de mayo: Día del Trabajo
- 9 de octubre: Día de la Comunidad Valenciana
- 12 de octubre: Día de la Hispanidad
- 1 de Noviembre: Todos los Santos
- 6 de diciembre: Día de la Constitución
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre: Natividad del Señor
La Orden de 23 de diciembre de 2009, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el año 2010, establece como fiestas locales, retribuidas y no recuperables en la ciudad de Valencia, las siguientes fechas:
- 22 de enero: San Vicente Mártir
- 12 de abril: San Vicente Ferrer