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Bruselas pone en su punto de mira al fraude en las subastas y en el comercio por Internet

9-02-09

La Unión Europea, a través de una propuesta de directiva y de una resolución del Parlamento, quiere reforzar las garantías de los consumidores en pujas y transacciones online. Se trata de un campo abonado para el fraude, por las particularidades de este soporte y la falta de regulación homogénea. Por ello, Bruselas quiere armonizar la normativa en este campo.


DAVID F. GRANDE

El auge del comercio y las subastas por Internet ha contribuido a la aparición de una nueva ralea de delincuentes que, aprovechando los recovecos de una legislación a menudo obsoleta, y muy poco armonizada a nivel internacional, han hecho su bandera del fraude en estas operaciones en la Red. El aumento de estas transacciones es campo abonado para estos nuevos piratas de la Red: en poco más de tres años, se ha cuadruplicado el número de estas operaciones, pasando de 4.066 por trimestre hasta las 17.111 que se registraron en el tercer trimestre de 2008.

Por ello, la UE quiere regular este sector para luchar contra estos fraudes. Así, el pasado jueves el Parlamento aprobó una Resolución sobre comercio internacional a través de Internet y, próximamente, aprobará la propuesta de Directiva sobre derechos de los consumidores, que armonizará la regulación en estos ámbitos. La Resolución plasma las líneas guía que debe seguir la actuación comunitaria, mientras que la propuesta de Directiva homogeneiza las dispersas normativas nacionales y las cuatro directivas que, hasta ahora, regulaban fragmentariamente la contratación internacional y telemática. Entre otros aspectos, la Directiva establece que el plazo máximo para entregar las ventas y subastas será de 30 días, prohíbe las cláusu­las abusivas, fija un plazo de 14 días para anula la transacción o permite que el consumidor telemático pueda recurrir el contrato si el producto es defectuoso. Esta legislación será capital para España, puesto que la inmensa mayoría de estas transacciones internacionales online se realiza con países de la Unión Europea, que suponen el 86,2 por ciento del total.

Cerco a los ‘subasteros’

Otro tanto ocurre con las subastas a través de la Red, que se han generalizado enormemente, también en la Administración Pública, permitiendo el acceso universal a estas pujas, antes copadas por los subasteros. Esta dinámica choca con una evidente falta de regulación, que redunda en inseguridad y falta de confianza para sus usuarios. La propuesta de Directiva intenta llenar estos vacíos, regulando la información que hay que proveer a los consumidores, el derecho de desistimiento, la responsabilidad del comerciante en caso de incumplimiento o las cláusulas que se consideran abusivas.

La Resolución del Parlamento Europeo del 5 de febrero de 2009 sobre comercio internacional e Internet supone una declaración de intenciones sobre la imperiosa necesidad de regular este campo de forma homogénea, porque “la falta de confianza en la seguridad y la protección de las transacciones y los pagos constituye el peligro más importante” para el comercio online.

Tras reconocer la importancia capital de esta forma de transacciones, a la que recurre aproximadamente uno de cada tres europeos, la Eurocámara “deplora la fragmentación del mercado en línea de la UE, que es consecuencia de disposiciones reguladoras que permiten o exigen la partición geográfica” de este mercado. Por ello, insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a “hacer esfuerzos para elaborar normas”, que tengan en cuenta “las mejores prácticas europeas. Por ello también, se refiere a la propuesta de Directiva sobre derechos de los consumidores “que, cabe esperar, brindará un mayor grado de seguridad jurídica, transparencia y protección al creciente número de consumidores que realizan compras por Internet, en particular en lo que se refiere a la entrega, la transmisión del riesgo, la conformidad con el contrato y las garantías comerciales”.

Una directiva para unificar el caos

Esta propuesta de Directiva, sobre derechos de los consumidores, parte de premisas similares y establece las condiciones de estas nuevas transacciones. En general, prevé que se informe al consumidor de las características del producto, de la dirección e identidad del comerciante, de su precio e impuestos, de la forma de pago y entrega, de si existe un derecho de desistimiento, de sus garantías y servicios de posventa, etc.

Estas exigencias se incrementan en los contratos celebrados fuera del establecimiento y, aún más, en los que se realicen a distancia, como a través de Internet. Así, los comerciantes deben especificar también la existencia de códigos de conducta y cómo pueden obtenerse, la posibilidad de recurrir a una solución de diferencias amistosa y la indicación de que el contrato se celebra con un comerciante. En los contratos a distancia, además, debe constar esta información en un soporte duradero y “de forma legible y apropiada a los medios de comunicación a distancia utilizados”.

Asimismo, el consumidor dispondrá de catorce días para, sin indicar el motivo, desis­tir del contrato adquirido y el vendedor dispondrá de 30 días para devolver su dinero. En las ventas y subastas a distancia, empezará a contabilizarse en el momento en que adquiera la posesión material de los bienes. Respecto al consumidor, se tendrá en cuenta el momento en que comunique que ejerce este derecho, y no cuando el comerciante lo reciba. Si el vendedor no hubiese informado al consumidor de que goza de este derecho, dicho plazo se amplía a tres meses.

En las ventas, habrá un plazo máximo de 30 días para entregar los bienes. De no ser así, el vendedor deberá devolver su dinero en un plazo de siete días. En caso de incumplimiento de las condiciones del contrato o de falta de conformidad, el comprador tendrá derecho a su subsanación por reparación o sustitución del producto, por una rebaja del precio o por la resolución del contrato. El consumidor dispondrá, en general, de un plazo de dos años para ejercer su derecho.

Medio: El Economista – Valencia

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