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Circulares

Concesión de ayudas para el desarrollo de actividades de las Asociaciones del sector del libro de la Comunitat Valenciana

13-07-10

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En el DOCV del día 12 de julio ha sido publicada la Orden 28/2010, de 7 de julio, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso público para la concesión de Ayudas para el desarrollo de actividades de las Asociaciones del sector del libro de la Comunitat Valenciana.

Objeto: Concesión de ayudas a las Asociaciones del sector del libro de la Comunitat Valenciana destinadas a sufragar sus actividades.

Serán objeto de ayuda las actividades siguientes:

  • Organización de congresos, encuentros, ciclos de conferencias, mesas redondas, exposiciones y cursos en torno a temas específicos de estos colectivos profesionales.
  • Edición de publicaciones (revistas, índices, catálogos,…) en torno a temas específicos de estos colectivos.
  • Gastos de funcionamiento y protocolo generados por la actividad de estas asociaciones.

Beneficiarios: Asociaciones de ilustradores, tipógrafos, escritores, editores y libreros cuya sede y actividad radique en la Comunitat Valenciana.

Cuantía de la Subvención: Hasta el máximo del 100% de los gastos ocasionados en la ejecución de los programas de actividades que realicen las asociaciones y hasta un 25% del gasto total de funcionamiento y protocolo.

Las actividades a financiar deberán estar comprendidas entre el 16 de octubre de 2009 y el 30 de junio de 2010.

Tramitación de la ayuda: La solicitud de la ayuda se presentará en modelo normalizado junto con la documentación señalada en el punto quinto de las bases de la convocatoria.

Lugar de presentación de solicitudes: en el Registro Auxiliar de la Biblioteca Valenciana (Monasterio de San Miguel de los Reyes. Av/ Constitución 284. C.P. 46019. Valencia); en los Registros de las Direcciones Territoriales de Cultura y Deporte o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92.

También se podrá realizar la presentación y registro por medios electrónicos, para lo cual se requerirá certificado de firma electrónica de entidad emitido por la ACCV.

Plazo de presentación: 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOCV (finalizando, por tanto, el plazo el 27 de julio).

Para una mayor información,  se adjunta la Orden.

Esperando que esta información sea de tu  interés, recibe un cordial saludo.

 Orden 28/2010

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