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Nota informativa sobre operaciones vinculadas para la campaña del Impuesto de Sociedades 2009

28-07-10

Estimado/a asociado/a:

El pasado día 10 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto de Sociedades aprobado por Real Decreto 1777/2004 de 30 de julio, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.

Las principales modificaciones introducidas hacen referencia a la no obligación de presentar documentación de las operaciones vinculadas en los siguientes casos:

Las realizadas con una misma persona o entidad vinculada, siempre que en su conjunto no superen los 250.000 euros. Esta exención no se aplicará cuando:

  • Se realicen con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, excepto que residan en un Estado Miembro de la Unión Europea y respondan a motivos económicos válidos.
  • Se realicen por personas físicas que tributen por el sistema de estimación objetiva con sociedades que individualmente o con algún familiar (cónyuge, ascendientes o descendientes) posea más del 25% del capital social o fondos propios.
  • Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de cualquier tipo de entidad no admitidos a negociación en alguno de los mercados de valores.
  • Transmisión de inmuebles o de activos intangibles.
  •  Las realizadas entre personas o entidades cuya cifra neta de negocios del periodo impositivo no exceda a 8 millones de euros y el conjunto de las operaciones vinculadas no exceda de 100.000 euros, excepto las que se realicen con personas o entidades residentes en un paraíso fiscal que deberán documentarse, salvo que residan en un Estado Miembro de la Unión Europea y respondan a motivos económicos válidos.
  •  Las operaciones realizadas entre entidades integrantes en un mismo grupo de consolidación fiscal, así como las realizadas por las agrupaciones de interés económico y por las uniones temporales de empresas.
  •  Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o adquisición de valores.
  • Las realizadas entre entidades de crédito integradas a través de un sistema institucional de protección aprobado por el Banco de España.

Estas modificaciones entraron en vigor el pasado 12 de julio y con efecto retroactivo para los periodos impositivos generados a partir del 19 de febrero de 2009.

Por otra parte, se adapta el porcentaje de retención a cuenta el Impuesto de Sociedades, que pasa a ser, en términos generales, del 19% con efectos para los periodos impositivos generados a partir del 1 de enero de 2010.

Con el fin de recoger toda esta información la Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa que incluye un cuadro resumen con las obligaciones formales a cumplir por los obligados tributarios.

Para una mayor información adjuntamos dicho cuadro resumen, así como la normativa de referencia reguladora del Impuesto de Sociedades.

Esperando sea de tu interés, recibe un cordial saludo.

RD 897/2010_modif. I. Soc.

Nota informativa AEAT

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