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Anteproyecto de Ley de Contratos de Distribución Comercial

29-06-11

Estimado/a amigo/a:

El Consejo de Ministros ha aprobado, en fecha 24 de junio, la remisión a las Cortes Generales  del “Proyecto de Ley de Contratos de Distribución”, prosiguiendo con el proceso iniciado el pasado 20 de mayo cuando el Gobierno informó positivamente el Anteproyecto de Ley.

Esta iniciativa legislativa responde a la necesidad de promulgar una norma reguladora de los contratos de distribución, ampliamente demandada por varios sectores.

 

Con ella, se pretende modernizar la regulación de los contratos de distribución comercial, contenida en el Código Civil, en el Código de Comercio y en normas especiales, siempre respetando al máximo la libertad de pacto entre las partes. No obstante, se regulan una serie de cuestiones mínimas en las que está el origen de la mayor parte de los problemas que se han dado hasta ahora como la falta de claridad de los contratos, la imposición de compras mínimas o inversiones específicas o la ausencia de plazos en los contratos, entre otros.

 

Este texto legislativo pondrá solución a muchas situaciones conflictivas. Ante la imposición unilateral de condiciones, se establece el deber de información precontractual, unido a un deber de confidencialidad, para que las partes emitan un consentimiento informado; y ante la falta de claridad de condiciones se propone la formalización escrita y con modificaciones consensuadas o pactadas.

Los principales objetivos de este Anteproyecto son los siguientes:

-          Mejorar la transparencia en contratación entre proveedores y distribuidores.

-          Reequilibrar la capacidad negociadora de las partes.

-          Establecer reglas de contratación claras que ofrezcan un régimen supletorio mínimo ante la ausencia de previsión contractual por las partes.

-          Promover códigos de conductas sectoriales así como mecanismos de resolución de conflictos para dirimir controversias (mediación y arbitraje).

Como principales novedades se establece que las inversiones impuestas serán consignadas en la información precontractual y su plazo de amortización deberá estar acorde con la duración del contrato. Asimismo, los objetivos comerciales deberán establecerse bajo la base de las necesidades abastecimiento del mercado y compras mínimas, sobre previsiones razonables.

La norma fija también, entre otras cuestiones, que no se podrán facturar productos no requeridos, los cambios en los precios deberán ser comunicados por adelantado, con un plazo por defecto fijado en treinta días, y el distribuidor tendrá que contar con el consentimiento del proveedor para realizar campañas publicitarias.

 

Por todo ello, y dada la transcendencia del documento adjunto os remitimos el documento y os hacemos participes del mismo para que, nos enviéis vuestras alegaciones o sugerencias al mismo que estiméis conveniente.

 

Esperando recibir vuestras aportaciones a la mayor brevedad posible, y agradeciendo de antemano vuestra colaboración, recibe un cordial saludo.

Anteproyecto_ LEY CONTRATOS DISTRIBUCION COMERCIAL

 

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