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El pasado 16 de enero fue publicado en el DOCV el Decreto Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana, por el que se desarrolla una serie de iniciativas dirigidas de forma expresa a revitalizar y apoyar el tejido productivo y a favorecer la puesta en marcha de nuevas actividades económicas que generen empleo en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Este Decreto Ley, se vertebra en torno a tres ejes de acciones fundamentales, tendentes a impulsar y facilitar la efectiva puesta en marcha de las actividades empresariales o profesionales que pretendan iniciar los emprendedores:
a) La flexibilización y simplificación de los procedimientos y la reducción de trámites y cargas administrativas.
b) La exención y bonificación de tasas administrativas.
c) Medidas de apoyo, información, coordinación y financiación dirigidas a los emprendedores.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de esta norma incluye a las micro, pequeñas y medianas empresas (pyme), así como al emprendedor, delimitando de forma muy precisa el concepto de emprendedor, de joven emprendedor y de joven empresa innovadora.
En este sentido, se consideran “emprendedores”, aquellas personas físicas, que dentro de la Comunitat Valenciana, se encuentren realizando trámites previos para poder desarrollar una actividad económica, bien sea como trabajador autónomo, cooperativista, socio de una pequeña y mediana empresa, sociedad laboral o a través de cualquier forma mercantil admitida en derecho, que tengan su domicilio fiscal dentro de la Comunitat Valenciana y siempre que el número de socios no sea superior a cinco.
Podrá incluirse dentro del concepto de emprendedor a las sociedades mercantiles, trabajadores autónomos y otras formas societarias que lleven constituidas o dadas de alta en la seguridad social, según corresponda, menos de veinticuatro meses, siempre que no sea continuación o ampliación de una actividad anterior.
Se considera joven emprendedor, a los emprendedores que no hayan cumplido los 35 años.
Se considera “joven empresa innovadora”, aquella pequeña empresa que tenga una antigüedad inferior a seis años y que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos tecnológicamente novedosos o sustancialmente mejorados con respecto al estado tecnológico actual entre los requisitos más destacables.
MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y DE COORDINACIÓN EN APOYO A LOS EMPRENDEDORES.
- Se incluyen medidas de simplificación administrativa, destacando el establecimiento del régimen de la declaración responsable del emprendedor para la solicitud de inicio de la actividad económica.
- La norma obliga a la tramitación administrativa conjunta en supuestos en que el inicio de la actividad implique también la realización de obras.
- También se ha de destacar el mandato al ejecutivo valenciano para que con carácter semestral apruebe planes de simplificación administrativa. El seguimiento de las acciones planificadas y que deban ejecutarse como consecuencia de las medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas se llevará a cabo en el seno de la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunitat Valenciana (Comisión CITEC).
- Se incorporan medidas fiscales, financieras y de apoyo al emprendedurismo, disponiéndose en especial la exención del pago de las tarifas que se recogen en la disposición adicional cuarta del Decreto Ley para los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales en 2012 y 2013, siempre que el devengo se produzca en el primer año de actividad, previendo la bonificación del cincuenta por ciento de la cuota para el supuesto de que éste se produzca en el segundo año de actividad de la empresa.
- Se introduce la posibilidad de que las empresas puedan solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Generalitat con los créditos reconocidos por esta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario.
- La administración autonómica promoverá acuerdos periódicos con las distintas entidades financieras privadas e instituciones de ámbito estatal o europeo con el fin de facilitar el acceso al crédito a los emprendedores.
- Con el fin de coordinar y apoyar a los emprendedores se crea el Consejo Valenciano del Emprendedor así como de la Plataforma del Emprendedor, punto de encuentro en la red donde emprendedores y administraciones públicas podrán obtener toda la información relevante en materia de emprendedurismo, y, en especial, de recursos financieros a los que puedan acceder los emprendedores.
En conclusión, las medidas de impulso a la financiación de proyectos emprendedores que se establecen pasan por las siguientes acciones:
1.- La dotación del fondo de provisiones técnicas de SGR, para crear líneas específicas de avales para financiar emprendedores, microempresas y pyme, en sus diferentes fases (creación, consolidación, internacionalización y/o reestructuración).
2.- Participación pública en fondos de capital riesgo, gestionados por entidades gestoras privadas, y participados mayoritariamente por financiación privada, que inviertan en proyectos de emprendedores y empresas en fases iniciales, aportando una vía de financiación alternativa y complementaria a la banca tradicional.
3.- Creación de instrumentos de capital riesgo y financiación pública o público-privada, en el ámbito del capital semilla, dirigidos a invertir en empresas en fases iniciales, con un alto potencial de creación de valor y un elevado componente innovador.
4.- Creación de líneas de préstamos participativos con financiación pública, dirigidas a apoyar proyectos emprendedores.
No obstante, para una mayor información, se adjunta la normativa de referencia.
Decreto Ley_2-2012_medidas iniciativa empresarial CV
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