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Circulares

Regulación de los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para el año 2012

4-01-12

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El pasado 29 de diciembre se publicó, en  el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana la Orden 13/2011, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para el año 2012.

OBJETO

La presente Orden tiene por objeto establecer el horario general de apertura y de cierre de los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Los horarios establecidos para la apertura y cierre son los siguientes:

Grupo

 Actividades incluidas

Horario de apertura

Horario de cierre

A

 Espectáculos cinematográficos, teatros, auditorios y espectáculos circenses

10.00

Después de la última sesión, que comenzará a la 01.05

B

 Cafés-teatro, cafés-concierto, cafés-cantante, pubs y karaokes, salas de exhibiciones especiales

12.00

03.30

C

 Salones recreativos de máquinas de azar, tipo B y A

08.00

01.00

D

 Espectáculos taurinos, salas de conferencia, museos y salas de exposiciones, tentaderos, instalaciones deportivas, pistas de patinaje, parque de atracciones, parques temáticos, establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas

09.00

01.00

E

 Parques acuáticos, ludotecas

09.00

24.00

F

 Escuelas taurinas, salones ciber y similares

10.00

24.00

G

 Campos de deporte y estadios, boleras y billares

10.00

01.00

H

 Pabellones deportivos, gimnasios, piscinas deportivas, de recreo o polivalentes

07.00

01.00

I

 Salas de fiesta, discotecas, salas de baile

17.00

07.30

J

 Ciber café, restaurantes, café, bar, cafeterías

06.00

01.30

K

 Restaurantes, cafés, bar y cafeterías ubicados en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia

08.00

03.00

L

 Salones de banquetes

10.00

03.30

M

 Zoológicos, acuarios, safari-park

09.00

22.00

N

 Salas polivalentes

09.00

02.30

Ñ

 Salón-lounge

12.00

02.30

Por otro lado, las novedades introducidas por esta Orden, con respecto al año 2011, las podemos resumir en las siguientes:

  • Las actividades hosteleras y de restauración situadas en el dominio público portuario, tendrán un horario específico de entre las 10.00 de la mañana y las 3.00 de la madrugada, independientemente del tipo y clase de establecimiento que conste en su licencia. Se exceptúan los que cuenten con licencia de salón de banquetes, cuyo horario será el general.

  • Los Ayuntamientos para ampliar el horario general con motivo de las fiestas locales o patronales u otros acontecimientos puntuales, deberán comunicarlo a la Conselleria competente y las autoridades policiales correspondientes. No se considerarán como tales, las fiestas de carácter nacional o autonómico de carácter cívico o religioso.

Para una mayor información adjunto remitimos la normativa de referencia.

 Orden 13-2011_horarios establec.publicos 2012

Esperando sea de tu interés, recibe un cordial saludo.

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