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El pasado 29 de diciembre se publicó, en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana la Orden 13/2011, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para el año 2012.
OBJETO
La presente Orden tiene por objeto establecer el horario general de apertura y de cierre de los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Los horarios establecidos para la apertura y cierre son los siguientes:
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Grupo |
Actividades incluidas |
Horario de apertura |
Horario de cierre |
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A |
Espectáculos cinematográficos, teatros, auditorios y espectáculos circenses |
10.00 |
Después de la última sesión, que comenzará a la 01.05 |
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B |
Cafés-teatro, cafés-concierto, cafés-cantante, pubs y karaokes, salas de exhibiciones especiales |
12.00 |
03.30 |
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C |
Salones recreativos de máquinas de azar, tipo B y A |
08.00 |
01.00 |
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D |
Espectáculos taurinos, salas de conferencia, museos y salas de exposiciones, tentaderos, instalaciones deportivas, pistas de patinaje, parque de atracciones, parques temáticos, establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas |
09.00 |
01.00 |
|
E |
Parques acuáticos, ludotecas |
09.00 |
24.00 |
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F |
Escuelas taurinas, salones ciber y similares |
10.00 |
24.00 |
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G |
Campos de deporte y estadios, boleras y billares |
10.00 |
01.00 |
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H |
Pabellones deportivos, gimnasios, piscinas deportivas, de recreo o polivalentes |
07.00 |
01.00 |
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I |
Salas de fiesta, discotecas, salas de baile |
17.00 |
07.30 |
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J |
Ciber café, restaurantes, café, bar, cafeterías |
06.00 |
01.30 |
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K |
Restaurantes, cafés, bar y cafeterías ubicados en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia |
08.00 |
03.00 |
|
L |
Salones de banquetes |
10.00 |
03.30 |
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M |
Zoológicos, acuarios, safari-park |
09.00 |
22.00 |
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N |
Salas polivalentes |
09.00 |
02.30 |
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Ñ |
Salón-lounge |
12.00 |
02.30 |
Por otro lado, las novedades introducidas por esta Orden, con respecto al año 2011, las podemos resumir en las siguientes:
- Las actividades hosteleras y de restauración situadas en el dominio público portuario, tendrán un horario específico de entre las 10.00 de la mañana y las 3.00 de la madrugada, independientemente del tipo y clase de establecimiento que conste en su licencia. Se exceptúan los que cuenten con licencia de salón de banquetes, cuyo horario será el general.
- Los Ayuntamientos para ampliar el horario general con motivo de las fiestas locales o patronales u otros acontecimientos puntuales, deberán comunicarlo a la Conselleria competente y las autoridades policiales correspondientes. No se considerarán como tales, las fiestas de carácter nacional o autonómico de carácter cívico o religioso.
Para una mayor información adjunto remitimos la normativa de referencia.
Orden 13-2011_horarios establec.publicos 2012
Esperando sea de tu interés, recibe un cordial saludo.
